MAR 012025 En su tercer artículo transitorio se precisaba la conservación de derechos para la clase trabajadora universitaria de dicha institución educativa en los siguientes términos: "Los trabajadores académicos, administrativos y de confianza, no directivos, que antes de la entrada en vigor de esta reforma, cuenten con un contrato o nombramiento vigente, definitivo y reúnan los requisitos establecidos en las fracciones III y IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, que se drogan con este decreto, Conservarán su derecho a jubilarse bajo estas disposiciones, el cual podrán ejercerlo en el momento en que así lo decidan". El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito del Poder Judicial de la Federación en el mes de octubre de 2003 siguiente, reiteraba dicha conservación de derechos al dictar la tesis jurisprudencial III.2o.T J/5 (con registro digital 183002). He ahí la importancia de cuando se pretende eliminar un derecho que beneficia a los trabajadores universitarios, como ahora se pretende hacer en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) con la eliminación del artículo 29 de su Ley Orgánica, de establecer de una manera clara, sencilla, concreta, sin rebuscamientos o sin artificios, la conservación de derechos respecto del personal que haya cumplido los años de servicio para obtener el beneficio que ahí se establece, una vez que entre en vigor el artículo que se pretende proponer se establezca dentro de una nueva legislación universitaria al Congreso del Estado de Michoacán. La falta de regulación de un sistema de jubilaciones y pensiones en la UMSNH durante 39 años hoy es insostenible, esto partiendo de la fecha en que nace el ordenamiento universitario (1986) que hoy rige a la institución, sin olvidar que dicho derecho (no contractual sino hasta el año 2020 con ciertos matices para determinados trabajadores) se reconoce desde la Ley Orgánica de 1963, sin embargo, la conservación de derechos debe prevalecer en el texto que se proponga y que en su caso se apruebe por el legislador estatal, en aras de proteger a los trabajadores universitarios en su patrimonio jurídico. @lvarezbanderas |