La responsabilidad ambiental de los municipios

La responsabilidad ambiental de los municipios
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SEP
08
2024
Julio Santoyo Morelia, Mich. Cada vez son menos los que creen que la cuestión ambiental es ajena a la vida cotidiana. Crece la porción de ciudadanos que saben y reclaman a todos los gobiernos el cumplimiento del artículo 4° constitucional y que además lo exigen como lo que es: un derecho humano, el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
El cumplimiento de este derecho, no obstante, es uno de los que más acumula rezago y omisión por parte del Estado mexicano. Podría incluso pensarse que no contamos con claras y suficientes normas jurídicas y que esa es la razón por la cual la riqueza natural se viene extinguiendo. Lo cierto es que tenemos suficientes y bastas leyes en la materia. A nivel federal tenemos la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en el plano estatal, la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo.
Ambas leyes son el sustento de un buen número de instituciones federales y estatales y de abundantes normas regulatorias que tienen como propósito la protección del patrimonio natural y garantizar el principio humano mayor: el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los mexicanos.
En ellas también se establecen con claridad las atribuciones que tienen los tres ámbitos de gobierno, federación, estado y municipios. Y aunque existen facultades reservadas a la federación, también es cierto que abundan las concurrentes y se complementan con atribuciones estatales y municipales. Son tantas y tan precisas que sí hubiera apego a ellas, contribuirían con mucho a prevenir, contener y hasta revertir los daños a la naturaleza que ocasiona la actividad irresponsable del homo sapiens.
De entre las facultades que tienen los tres ámbitos de gobierno, las asignadas a los municipios han sido históricamente relegadas a un plano secundario, ya sea por desinterés de los ediles, ignorancia, o bien argumentando la escases de recursos y la exclusividad de ciertas facultades propias de la federación. Los presupuestos municipales asignados al medio ambiente generalmente suelen ser raquíticos, tan pequeños como su visión ambientalista y su compromiso con el artículo 4° constitucional.
Esta distorsión en el ejercicio del gobierno en el nivel municipal tiene efectos letales para la protección de la riqueza natural que tiene el territorio de cada municipalidad. Si los gobiernos locales que están más cerca de los problemas ecológicos, son omisos y no coordinan acciones con las entidades federales y estatales, como lo mandata la constitución y las leyes en la materia, la omisión y la impunidad terminan constituyéndose en vía franca para el arrasamiento de la vida natural como ha ocurrido en Michoacán.
Existe un vicio añejo en la constitución de los gobiernos municipales ꟷun vicio de todo el sistema político mexicanoꟷ que consiste en designar funcionarios como pago a los servicios en campaña y no como respuesta a las exigencias de la problemática real. Esto debilita aún más la acción de los gobiernos municipales pues habilitan a servidores que no les interesa ni conocen la problemática del área asignada.
Una de las áreas más afectadas por esta práctica es la del medio ambiente, que suele ser considerada más como un espacio para estar en la nómina que un espacio desde el cual se deban enfrentar, en el caso de nuestro estado, la deforestación, el cambio de uso de suelo, la construcción ilegal de hoyas, el robo de aguas nacionales, el uso de agroquímicos nocivos, el uso de tecnologías prohibidas como los cañones antigranizo o los cohetones de diseño, y un largo etcétera.
En el artículo 8° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se indican de manera inequívoca 17 facultades que debe ejercer el municipio. Entre ellas la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal ꟷes decir, deben tener política ambiental propiaꟷ; la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica; la preservación y restauración del equilibrio ecológico; la prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado; participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil; formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, entre otras.
Para los gobiernos municipales hay abundante materia jurídica con base en la cual proceder para contener y revertir el daño a la riqueza natural. La cuestión ambiental no es opcional es su obligación constitucional. La justicia ambiental no es tal sin la participación de los gobiernos municipales. No hacerlo es violar las leyes.
La capacidad de los gobiernos municipales para hacerse cargo de su problemática ambiental es decisiva para detener el deterioro acumulado y muy preocupante de los bosques y aguas de Michoacán. En las zonas críticas en donde el cambio de uso de suelo, la deforestación y la apropiación ilegal de aguas se realiza de manera inmisericorde, contraviniendo todo criterio de sostenibilidad, los gobiernos municipales no pueden fingir ceguera más que a costo de la gobernabilidad.
Y esto es lo que ha venido ocurriendo en los últimos años porque al final la reacción social frente a los efectos de la destrucción ambiental no puede ser eludida y con seguridad seguirá agudizándose. La crisis por el agua de este año es apenas la punta del iceberg.
Los gobiernos municipales no tienen de otra, deben asumir a plenitud sus agendas ambientales y con ellas acciones estratégicas de coordinación con el gobierno federal y estatal para garantizar a sus ciudadanos el disfrute del artículo 4° constitucional. ¡Para eso fueron electos!



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