OCT 142022 "Un delito por el cual se puede acusar a una persona moral se materializa al momento en que sus integrantes o empleados incurren en una actividad delictiva, a nombre de la persona moral, por cuenta de la persona moral, en beneficio de la persona moral o con recursos proporcionados por la persona moral para desempeñar sus actividades o funciones". Señaló Salas Saénz en su exposición de motivos. Asimismo puntualizó que actualmente una persona moral puede incurrir en un delito, pero su responsabilidad es independiente de la responsabilidad de sus empleados o de sus accionistas, por tanto, las responsabilidades penales son diferenciadas. "Es necesario que nuestro Código Penal se actualice y que se incluya a las personas morales como sujetos de responsabilidad penal y no que se utilice este vacío legal para consentir la impunidad". Concluyó. |