FEB 282025 La propuesta presentada por el diputado David Martínez Gowman y dictaminada por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, adiciona las XIX Bis y XXVIII, Bis del artículo 4º, y los artículos 162 Bis y 162 Ter del denominado capítulo IV de la ley en mención. Es así que, ahora por ley se reconoce la contaminación lumínica como el resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes. De igual forma, se establece el término de luz intrusa que incluye la luz que cae indebidamente fuera de la zona que se requiere iluminar; así como, la luz difusa, La luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación visible e invisible dispersada por los constituyentes de la atmosfera, moléculas de gas, aerosoles y particulares en la dirección de la observación. Asimismo, las y los diputados del Congreso local establecieron que en la construcción de obras o instalaciones que generen luz intrusa, en el funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correlativas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente. Finalmente, autoridades estatales y municipales deberán promover en coordinación con la Secretaría de Energía programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica. |