OCT 162024 En el Juzgado Tercero Oral Familiar de Morelia, dentro del expediente 45/2022, se resolvió en audiencia de juicio sobre custodia y convivencia que, previo a establecer un régimen provisional de convivencia entre madre e hija, ambos padres, junto con su hija, deberán acudir a terapia familiar. Ésta será impartida por un especialista en terapia sistémica familiar, con el objetivo de que los padres reconozcan su rol en la familia, valoren la importancia de la figura materna en la vida de la menor, y se propicie una convivencia saludable entre madre e hija. Esta decisión se basó en una valoración psicológica que resaltó la necesidad de la presencia de la madre, especialmente porque ambas han pasado un tiempo sin convivir. La medida promueve la crianza positiva, concepto clave en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Por otro lado, el Juzgado Segundo Oral Familiar de Morelia, en un juicio ordinario oral familiar (402/2022 y acumulados), la parte actora (varón) reclamó el divorcio, así como la pérdida de la patria potestad, pago de alimentos, guarda, custodia de su hija menor de edad, y cesación de pensión alimenticia, frente a su cónyuge (mujer), quien al contestar la demanda hizo valer las defensas y excepciones inherentes a los derechos y obligaciones contraídas con el matrimonio, es decir, manifestó su inconformidad con el cese de la pensión alimenticia a su favor y con la perdida de la patria potestad respecto a su hija menor de edad. Con base en los medios de prueba existentes, así como, atendiendo al interés de la menor de edad y bajo un análisis de perspectiva de género, atendiendo los principios de igualdad y no discriminación, se resolvió improcedente la pretensión del actor (varón) respecto a la pérdida de la patria potestad; y, procedente en relación a los tópicos de guarda y custodia (quedando la hija al cuidado de su progenitor), pensión alimenticia a cargo de la demandada (mujer), a favor de sus dos hijas, una menor de edad y la otra joven estudiante, cesación de pago alimenticio, y en cuanto al régimen de convivencia de oficio se decretó a favor de la progenitora no custodia, en atención al interés superior de la menor de edad. Con estas decisiones, el Poder Judicial de Michoacán reafirma su compromiso de garantizar el bienestar y los derechos de las niñas, niños y adolescentes. |