
JUL 182024 Las y los diputados votaron a favor de las reformas a los artículos 297 y 392 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante las cuales se busca dar mayor claridad a la autoridad sobre el uso del área donada. Las modificaciones establecen que se le tiene que dotar inmediatamente de escrituras; ahí radica la importancia de la reforma frente a un comportamiento indiferente que llega a detectarse por parte de los fraccionadores, que se antepone al bienestar de los ciudadanos de los municipios, lo que vulnera el eje rector de la sociedad. Las y los diputados locales, coincidieron en que las áreas de donación tienen una función sustancial dentro de la ley, puesto que vienen a complementar una función recreativa, ecológica, de esparcimiento y de prestación de servicios básicos para una comunidad. Con esta legislación, se busca erradicar la vieja práctica de que las áreas de donación se conviertan en un blanco de invasión y despojo que los gobiernos municipales y el Gobierno del Estado, no ha logrado resolver en su totalidad. Ello, toda vez que son espacios de terreno destinados a equipamiento urbano y áreas verdes que constantemente son el blanco de conflictos entre la autoridad y el particular. |