
DIC 222016 El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por unanimidad en sesión pública en esta fecha, resolvió tres recursos de Apelación interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática en contra de las resoluciones del Instituto Electoral de Michoacán, dentro de los recursos RAP-004, RAP-009 y RAP-008 de este año. En el primer asunto el Pleno de este Tribunal resolvió confirmar la resolución del IEM dentro de la queja interpuesta en contra de Luis Torres Chávez, antes Presidente Municipal de Buenavista, Michoacán, y el PRI, por la supuesta comisión de hechos consistentes en la asistencia del citado Torres Chávez, en su carácter de servidor público, a un evento proselitista en la Tenencia Felipe Carrillo Puerto, conocida como "La Ruana", Michoacán, en días y horas hábiles, así como su intervención en el mismo, con la finalidad de favorecer al partido en mención, y a su entonces candidato al gobierno del estado de Michoacán, José Ascensión Orihuela Bárcenas, para el proceso electoral local ordinario 2014-2015. Sin embargo, de acuerdo al análisis del Tribunal, los agravios expuestos por el apelante no controvierten el sustento jurisprudencial y razones en las que se apoyó el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán para resolver en el sentido que lo hizo. En otro asunto, este organismo público determinó dejar sin efecto el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán por el que se decretó la caducidad de la facultad sancionadora dentro del IEM-PES-264 de 2015. Lo anterior, al considerar que la autoridad responsable carecía de competencia para emitir el acuerdo impugnado, ya que al momento de interpretar los criterios jurisprudenciales, no tomó en consideración que éstos, fueron emitidos con anterioridad a la reforma constitucional y legal de 2014, que a nivel federal y local introdujo un nuevo modelo de implementación de dichos procedimientos. En este sentido, el Procedimiento Especial Sancionador se encuentra previsto en el Capítulo Tercero del Código Electoral, en el que se establece que al IEM, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, corresponde la instrucción de las denuncias y que una vez recibido el expediente, corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir la resolución correspondiente. En el último asunto de la sesión, los Magistrados determinaron revocar el acuerdo emitido por Instituto Electoral de Michoacán, dentro de un Procedimiento Ordinario Sancionador promovido por el PRD ante el Consejo Distrital de La Piedad, en contra del PRI y el entonces candidato al presidente municipal de Penjamillo, Michoacán, Miguel Ángel Herrera Ventura, consistente en la entrega de programas sociales subsidiados por el gobierno del estado con el propósito de coaccionar el voto del electorado, en el proceso electoral local 2014-2015. Parte de los agravios, de acuerdo al análisis del TEEM fueron declarados inatendibles, debido a que el promovente refirió diversos tópicos sobre los cuales el Instituto no hizo pronunciamiento alguno. Sin embargo, la parte correspondiente a la indebida fundamentación y motivación del acuerdo controvertido, este órgano jurisdiccional lo declaró fundado, en virtud de que la responsable desechó la queja haciendo juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos denunciados, por lo que actuó de forma contraria a derecho, de ahí que se le haya ordenado llevar a cabo la sustanciación y resolución que en derecho proceda. |