Se podrán regularizar predios menores de 500 metros cuadrados: 75 Legislatura

Se podrán regularizar predios menores de 500 metros cuadrados:  75 Legislatura
MAS DE CONGRESO

Acompaña Vicente Gómez gestiones de grupos sociales organizados del Distrito XIX

Defiende Memo Valencia el jaripeo y cabalgatas ante la prohibición en la Constitución

Aprueba Congreso Estatal reforma histórica por el medio ambiente y los animales

Congreso del Estado define integrantes de la Comisión Especial para dar Seguimiento a la Consulta Pública para la Reforma a la Ley de Educación

Presenta Vicente Gómez para fomentar crianza positiva de la niñez y para la regulación de albergues animales
  
JUN
21
2024
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. En sesión extraordinaria, la 75 Legislatura de Michoacán aprobó modificaciones para una mayor accesibilidad jurídica a quienes tienen predios menores de 500 metros, para que las viviendas se encuentren en espacios plenamente identificados, en suelos autorizados, y sean regularizados.

La adecuación jurídica al Código de Desarrollo Urbano, evitará que las superficies relativamente pequeñas queden en total abandono y que sean usadas como depósitos de basura, para presuntas actividades ilícitas o que terminen por ser invadidas por propietarios de predios colindantes.

Lo anterior, al aprobar una reforma a los artículos 14, 119, 297 y 429 del Código de Desarrollo Urbano del Estado, propuesta en su momento por el diputado Jesús Hernández Peña y dictaminada por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda.

En este sentido, ahora los predios menores de 500 metros cuadrados en los desarrollos o desarrollos en condominio y las subdivisiones podrán regularizarse, solo para el caso de donaciones para equipamiento urbano, las áreas verdes quedan exentas; se procederá a determinar el valor comercial de la donación a efecto de que la pague a la Tesorería Municipal correspondiente, teniendo que calcularse mediante avalúo conforme al valor más alto, entre el valor catastral y el valor comercial.

Este recurso deberá ser destinado a la adquisición de reserva territorial del municipio, o al cumplimiento de los objetivos materia del Código en el área de influencia donde fueron generadas dichas donaciones, teniendo que incluirse ese concepto en la Ley de Ingresos Municipal que corresponda.

Asimismo, se le atribuyó a los Ayuntamientos expedir el Reglamento de Construcción y sus Normas Técnicas Municipales; el Reglamento de Epigrafía y Nomenclatura Municipal, y; las demás que les señalen el Código en mención y otras disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual, los municipios deberán realizar las adecuaciones correspondientes en sus reglamentos, a más tardar en los 60 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto avalado por el Pleno del Congreso.

INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México