JUL 012015 Una búsqueda en el sitio de Internet del Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública (SEP), arroja que es inexistente la información sobre él. En cambio, el dirigente cobra por "dar clases" en la escuela primaria Mariano Matamoros, en Apatzingán, sin domicilio exacto y sin registro de sus instalaciones, y que sólo cuenta con cuatro profesores y 58 alumnos. En el mismo caso está Adelfo Alejandro Gómez Álvarez, dirigente de la Sección 7 de la CNTE en Chiapas, estado que ocupa el primer lugar en analfabetismo del país. De este líder magisterial tampoco hay resultados en el Registro Nacional de Profesionistas, pero sí de que cobró 75 mil 427 pesos en el primer trimestre de este año. Mientras que los profesionistas titulados de las áreas de finanzas, de la banca, de la industria química o incluso del sector médico perciben sueldos que van desde 13 mil 146 pesos mensuales hasta 22 mil 186 pesos, Gómez Álvarez y Ortega Madrigal ganan incluso el doble, de acuerdo con datos del Observatorio Laboral. Ortega Madrigal tiene dos plazas, la 076912E0281000002 y la 076912E0281000006, por las que cobra 48 mil 177 pesos mensuales, es decir, 144 mil 531 en el primer trimestre. Dice ser egresado, hace 32 años, de la Escuela Normal de Tepic. Lo cierto es que carece de cédula profesional que lo acredite como docente o como especialista en otra área. También asegura que a lo largo de todo ese tiempo se ha dedicado a impartir clases en escuelas multigrado. Es decir, da clases a niños de primero hasta de sexto grado de primaria. Pero en los últimos años ha sido el responsable de que 912 mil 652 estudiantes de nivel básico en Michoacán se queden sin clases, debido al cierre de escuelas a causa de sus movilizaciones, principalmente en la Ciudad de México. Por su parte, Gómez Álvarez cobra un sueldo mensual de 25 mil 142 pesos. Imparte clases en la escuela primaria Josefa Ortiz de Domínguez, ubicada en el municipio de Reforma, Chiapas. Este centro educativo cuenta con 13 maestros y con 301 alumnos de primero hasta sexto de primaria. El artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente señala que las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión. Sin embargo, los dos "profesores" han cobrado puntualmente sus salarios, a pesar de dedicarse al cien por ciento a las movilizaciones de la Coordinadora. "El maestro luchando también está enseñando". Esta es una frase célebre de la Coordinadora, que se ha caracterizado?por exigir, a través de marchas, plantones y paros laborales, demandas que consideran justas, entre éstas un aumento salarial del cien por ciento. Con información de La Razón. |