SUEUM no renunciará ni a una coma de su CCT: Armando Rangel

SUEUM no renunciará ni a una coma de su CCT: Armando Rangel
MAS DE SINDICATOS

Toma "Sindicato Lázaro Cárdenas" el Hospital General IMSS Bienestar de Zamora

Con el reto de defender a la Universidad Michoacana, toma protesta nuevo Comité Ejecutivo General del SUEUM

El 64 por ciento de los suemistas dan voto de cariño a planilla Morada

Sin contratiempos planilla Morada, cierra campaña

Que se nos van!
  
FEB
03
2013
Violeta Gil Morelia, Mich.
"El SUEUM no renunciará ni a una coma de su Contrato Colectivo de Trabajo", aseguró el secretario de Trabajo y Conflictos, Armando Rangel Díaz, quien confió en que se presente un avance de fondo en la revisión contractual y la reparación de cláusulas violentadas para levantar la huelga.

"Hemos dicho que queremos un trato igualitario entre sindicatos, por lo que es importante que también se registra un avance sustancioso que permita concluir con el movimiento huelguístico", afirmó.

Expresó que hay diferentes interpretaciones de las cláusulas contractuales, por lo que refirió algunas que no se han cumplido como las siguientes:
CLÁUSULA 9.- DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES.- Serán considerados trabajadores temporales:
a) Los contratados por obra determinada;
b) Los contratados por tiempo determinado.

Para todos los trabajadores temporales al servicio de la Institución se señalará expresamente y por escrito con la propuesta del Sindicato, que su relación de trabajo es por obra determinada o por tiempo determinado, señalándose con precisión la obra que se va a realizar o el tiempo de duración de la relación de trabajo, respectivamente.

En ningún caso, los derechos de estos trabajadores serán inferiores a los de los trabajadores por tiempo indeterminado. (Y la autoridad ha privado de diversas prestaciones al personal de apoyo, además de considerarlos ilegales)
CLÁUSULA 52.- DE LA TITULARIDAD PARA OCUPAR VACANTES.- Las plazas de nueva creación, vacantes y suplencias serán cubiertas por personas a propuesta del Sindicato comprometiéndose la Institución a comunicar al Sindicato cuando de las referidas plazas se trate, inmediatamente de creadas éstas o de que queden vacantes, a fin de que se proceda a realizar las propuestas necesarias, disponiendo de cinco días hábiles para cumplir con la propuesta y en caso de omisión la Institución ejercerá su derecho.

Cuando la Universidad contrate trabajadores contraviniendo el procedimiento establecido en esta cláusula, será responsable de los créditos laborales que resulten a favor de tales los trabajadores indebidamente contratados, con independencia de que el Sindicato solicite la separación laboral de estos.

Las plazas de base ya ejercidas en ningún caso podrán dejar de ejercerse por decisión unilateral de la Institución.

Queda prohibido utilizar trabajadores meritorios.

La Institución se compromete a comunicar al Sindicato a través de la Secretaría Administrativa, del personal que presta su Servicio Social en la Universidad, precisando la dependencia y tiempo en que realizará dicha actividad. En el entendido de que este personal no generará ningún tipo de relación laboral de trabajo y tampoco rebasará, salvo casos justificados el número de trabajadores de base contratados en ese centro de trabajo.

CLÁUSULA 71.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.- Los derechos de los trabajadores universitarios son irrenunciables y en ningún caso podrán ser inferiores a los otorgados por este Contrato Colectivo de Trabajo, por la Constitución General de la República y por la Ley.

1. A los trabajadores administrativos sindicalizados se les otorgará un ascenso automático del nivel

"A" al "B" al cumplir 10 (diez) años de antigüedad y del "B" al "C" cuando tengan 20 (veinte) años de servicio, dentro de la categoría que ocupan;
Para promociones del personal administrativo, cuando no tengan la antigüedad a que se hace referencia en el punto anterior, éstas deberán realizarse con aprobación de la Comisión Mixta de Escalafón, apegándose para ello a lo dispuesto por el reglamento respectivo y a los requisitos contenidos en el Catálogo de Puestos correspondiente;

2. Las plazas vacantes que no sean por obra o tiempo determinado, se incorporarán de inmediato al escalafón respectivo en los términos de este contrato;

3. Las plazas sujetas a movimientos escalafonarios, se cubrirán automáticamente por simple antigüedad, cuando esto sea lo único que deba observarse, dando preferencia en primer término a los trabajadores de base integrantes del Sindicato, en segundo lugar a los suplentes integrantes del mismo, cuando cumplan con los requisitos establecidos bilateralmente para ocupar una plaza o por concurso ante la propia Comisión de Escalafón; ( la autoridad se ha negado a cubrir promociones y suplencias bajo su argumento de que no hay presupuesto para ello)



INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México