
OCT 132016 En el expediente JDC-043/2016, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, declararon infundados por una parte y fundado por otra, los agravios del Juicio antes mencionado promovido por la regidora María Guadalupe Farfán Juárez en contra del presidente municipal e integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Coeneo, Michoacán. Farfán Juárez aduce violación a su derecho político-electoral de ser votada como regidora del Ayuntamiento mencionado, en la vertiente del cargo, porque supuestamente durante la sesión pública del Primer Informe de Gobierno del Alcalde, no se le otorgó el uso de la voz de manera correcta, ya que al momento de su intervención, el Cabildo del Ayuntamiento antes citado, junto con el Munícipe interrumpieron su participación dando por clausurado el evento violando la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. Asimismo, denuncia violación al derecho de acceso a la justicia, ante la negativa del Ayuntamiento Coeneo, Michoacán, de remitir el JDC, bajo el argumento de no tener ninguna obligación de hacer llegar dicho escrito ante este órgano jurisdiccional. Referente al primer agravio se declaró infundado, debido a que de acuerdo a la norma electoral la regidora debe ser representante de una de las fracciones de los partidos políticos que integran el Ayuntamiento y en segundo lugar hacer patente su intención de participar en el acto respectivo. En este contexto, en el primero de los elementos, quedó demostrado que la actora exhibió copia cotejada de la constancia de validez, mediante la que se le asignó el cargo de Regidora del PAN y tal documento no fue desvirtuado. Sin embargo, faltó la configuración del segundo de los elementos, toda vez que no cumplió con el principio legal relativo a que: "el que afirma, está obligado a probar", contenido en la ley procesal electoral, dado que afirmó que en la sesión solemne se le concedió el uso de voz, pero nunca demostró se le hubiere incluido en el orden del día respectivo. En el segundo de los agravios, los magistrados lo declararon como fundado ya que todo órgano o autoridad ante quien se interponga una demanda en contra de actos o resoluciones emitidas por éste, debe recibir la misma y remitirla inmediatamente al Órgano Jurisdiccional, por lo que es evidente que la actuación del Presidente Municipal fue contraria a derecho, vulnerando el principio de legalidad, que tiene como finalidad, que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución Federal. Por lo anterior, el TEEM exhortó al Presidente Municipal de Coeneo, para que en lo sucesivo cumpla con lo establecido en la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Michoacán. Asimismo, resolvió dar vista al Congreso del Estado de Michoacán, para los efectos legales correspondientes. |