
NOV 102017 En este tenor, señaló, constituye el bloque de constitucionalidad en la materia, asimismo, se establecieron los medios de protección en materia electoral, como el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, garantizado por los órganos jurisdiccionales. Olivos Campos, en su participación junto a especialistas como la Doctora Clara Romero Jaime y Juan Carlos Vázquez Libien, expuso con los asistentes la sentencia de un juicio ciudadano que resolvió el Tribunal Electoral del Estado, que se refiere a la solicitud de recursos de la comunidad indígena de San Felipe de Los Herreros, al Ayuntamiento de Charapan, Michoacán, En este caso dijo, que en la demanda la comunidad manifestó como agravio la negativa del citado Ayuntamiento de entregarles la parte del presupuesto público que les corresponde atendiendo al principio de proporcionalidad poblacional al violentar sus derechos de libre determinación y autogobierno. Ante ello, manifestó el Magistrado que el Tribunal resolvió que no existía una situación que produjera incertidumbre sobre el derecho que tiene la comunidad para administrar directamente los recursos públicos que les corresponden, en virtud de que la propia autoridad del Ayuntamiento de Charapan, lo reconoció a través de un convenio previamente firmado en el cual entre otros aspectos, se puntualizó que la comunidad indígena tiene derecho a determinar libremente su condición económica, por lo que el TEEM determinó le fueran entregados los recursos solicitados. Con estas actividades, el TEEM cumple con su responsabilidad en la difusión de la cultura democrática y de la legalidad, para garantizar la imparcialidad en la tutela de la voluntad popular en materia electoral. |