MAR 022021 Acompañada por el Secretario Académico, Orépani García Rodríguez, y el director general de Tecnologías de la Información y Comunicación, Anselmo Rodríguez Parra, la titular de la Dirección de Vinculación y Servicio Social refirió el fundamento constitucional así como la Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán y el propio Reglamento General del Servicio Social, donde se establece la obligatoriedad de prestar un servicio social. Se trata, explicó, de un conjunto de actividades de carácter temporal, gratuito y obligatorio, propios de la formación profesional que realiza el prestador de servicio social de Nivel Técnico o Superior, como requisito previo para obtener un título universitario. Además, destacó que el servicio social universitario persigue objetivos como contribuir a la formación integral del prestador de servicio social, propiciar que comprenda la función social de su perfil académico, así como coadyuvar a que el prestador conozca la realidad económica, social y cultural de su entorno. Refirió que de acuerdo al Reglamento General del Servicio Social las funciones que desempeñen los prestadores de servicio social en los sectores gubernamental, productivo, y social o en la propia Universidad Michoacana, podrán ser acreditadas como servicio social siempre y cuando se vinculen con el plan y programa académico respectivo, sean acordes a su perfil de egreso y se cumplan con los demás requisitos que establece este reglamento. Finalmente, en reunión virtual con los directores de facultades, institutos y coordinadores académicos, la directora de Vinculación y Servicio Social señaló que para contribuir a romper la cadena de contagios del COVID-19, esta dependencia universitaria implementó un proceso virtual para que los universitarios puedan liberar su servicio social, con ello, se garantiza que su proceso académico no se vea interrumpido. |