OCT 102024 Las y los integrantes de la 76 Legislatura formalizaron así la despenalización del aborto, para con ello armonizar la legislación vigente en la materia, que declara la inconstitucionalidad de la penalización a las mujeres que deciden no continuar con ese proceso. La mayoría del Pleno del Congreso del Estado votó a favor del dictamen presentado por la Comisión de Justicia, la cual coincidió con despenalizar la interrupción del embarazo para, posteriormente, armonizar la legislación en materia de salud y garantizar el acceso de las mujeres, adolescente, niñas y personas gestantes, a los servicios de aborto seguro. El dictamen reforma disposiciones de los artículos 118, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 del Código Penal para el Estado de Michoacán, que mandata la no criminalización de la interrupción del embarazo, ni para quien lo decide ni para quien lo lleva a cabo, siempre y cuando la decisión y la interrupción sean durante el primer trimestre -12 semanas- gestacional. Con las nuevas disposiciones, también se aumenta la sanción por la interrupción del embarazo sin consentimiento, contemplando el agravante por violencia física o psicológica, y lesiones; e incorporando la sanción para el supuesto en que el sujeto activo sea personal médico, comadrona o partera, enfermero o practicante, o cualquier otro profesional de la salud. Las y los diputados del Congreso del Estado votaron a favor de la reforma, al considerar que la despenalización de la interrupción del embarazo planteada se enmarca en dos ejes: garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes, niñas o personas gestante, a decidir; así como, a la libre determinación. De esta manera, el Pleno Legislativo votó a favor de conservar y ampliar las causas de exclusión de responsabilidad para quien practique un aborto después de las doce semanas de gestación y sin limitante de la etapa gestacional; así como cuando el embarazo sea producto de violación; se realice por razones médicas; sea producto de un procedimiento de fecundación asistida sin consentimiento de la mujer, adolescente, niña o persona gestante; y, cuando se demuestre que la mujer, adolescente, niña o persona gestante solicitó la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación y que el acceso a dicho servicio fue negado o prorrogado por personal de atención a la salud. |