ABR 302021 Así, los integrantes de la Comisión de Gobernación, presentaron las notificaciones de los Secretarios de los Ayuntamientos mencionados con anterioridad, quienes informaron a esta soberanía sobre la licencia otorgada para ausentarse del cargo de presidente municipal, al C. Eduardo Ceja Gil y Martin Samaguey Cárdenas, respectivamente. De lo expuesto, los diputados locales reconocieron que la Constitución Política de Michoacán, en su artículo 115, define que si alguno de los miembros de los ayuntamientos dejare de desempeñar su cargo, el Ayuntamiento deberá acordar y valorar el tipo de ausencia, procediendo en términos correspondientes de la Ley Orgánica Municipal. Conforme a lo anterior y en atención a las necesidades y condiciones actuales de ambos municipios, los integrantes de la 74 Legislatura acordaron presentar al Pleno el nombramiento de los alcaldes provisionales, quienes posteriormente rindieron protesta. |