SEP 092024 En el artículo, quedó definido que la perspectiva de familia permite a las autoridades, en los distintos ámbitos de su competencia, tomar en cuenta la realidad familiar para adaptar y adoptar medidas transversales que salvaguarden la cohesión familiar, su estructura y sus dinámicas. En el Dictamen elaborado por la Comisión de desarrollo Integral de la Familia, con base en la iniciativa presentada por la diputada Luz María García, se determinó que la inclusión de la perspectiva de familia y su integración como principio jurídico en el derecho familiar, fortalece el marco legal y asegura una sociedad más justa y equitativa, donde la dignidad y los derechos de cada individuo dentro del núcleo familiar sean plenamente respetados y protegidos. De igual forma, establece que la justificación legal para la inclusión del principio jurídico de la perspectiva de familia en el derecho familiar, se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución, así como en la jurisprudencia de la SCJN y los tratados internacionales que protegen la familia. Además, precisa que la Constitución Mexicana cuenta con un marco robusto para la protección y desarrollo de la familia, garantizando su bienestar y estabilidad, que promueve un sistema de justicia más justo y humano. Finalmente, su implementación asegura que las normas jurídicas sean interpretadas y aplicadas de manera que respeten y realcen los derechos humanos, contribuyendo al bienestar general y a la cohesión social. |