| ABR 192025 La falta de armonización en los ordenamientos jurídicos permite al contribuyente plantear a su favor en su caso, la norma de mayor beneficio, siendo esta la establecida en el Código General Tributario y en las legislaciones aplicables en la materia a nivel estatal y municipal, disposiciones que a la fecha permiten la condonación de impuestos, contrario a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Congreso General en la actualidad se encuentra legislando en un sentido populista o demagogo, dejando al garete en disposiciones transitorias la creación de ordenamientos inherentes a disposiciones constitucionales, como es el caso del Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización, donde en su artículo segundo transitorio establece que, en un plazo que no excederá de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y Constitucional, Decreto publicado el pasado 15 de abril. O en el caso del Decreto publicado el pasado 16 de abril, por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde en su artículo cuarto transitorio prevé que, el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, a fin de adecuarlo al contenido del mismo y hasta en tanto eso suceda, se continuará aplicando el Reglamento vigente en lo que no se opongan a dicho instrumento. En México no contamos con un observatorio jurídico oficial, que dé seguimiento a este tipo de disposiciones transitorias para en su momento sancionar la conducta omisa del destinatario; en cada una de las múltiples reformas a diversos ordenamientos jurídicos que se encuentra haciendo el legislador, es común observar lo anterior, sin que a la postre se les revise y se les sancione por dichas omisiones. @lvarezbanderas |