| DIC 282024 Sin un plan definido, esperando los resultados que arroje una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, garantizándoles ser partícipes de las utilidades del patrón, el Congreso General y la titular del Poder Ejecutivo Federal, de manera aventurada publican dicho Decreto; de manera inusual, con una total incongruencia, las autoridades involucradas en el proceso legislativo, estarán a la espera de dichos resultados, para preparar en los siguientes 180 días naturales contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general, las iniciativas que con mayor detalle definirán aspectos relativos al cumplimiento de las nuevas obligaciones. Se precisa lo anterior, en virtud de que la causación de las aportaciones de seguridad social corren periódicamente mes a mes a partir de la inscripción de los trabajadores a los sistemas de seguridad social nacional y los resultados en cita, la preparación de dichas iniciativas y su proceso legislativo llevan un tiempo, a menos que se tengan ya vigentes antes del día 17 de julio de 2025, fecha en que se debe hacer el entero de la contribución federal del mes de junio anterior, conforme las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, lo que suena de principio improbable debido a una mala planificación de los tiempos asignados para publicar las reglas de carácter general, para presentar las iniciativas sin considerar el tiempo que lleva un proceso legislativo. ¿Será el principio del fin de las operaciones de las empresas de plataformas digitales en México? ¿O el inicio de la informalidad digital en este tipo de operaciones? Si el plazo de 180 días se considera como días hábiles, la entrada en vigor del Decreto se traslada al jueves 18 de septiembre de 2025, subsistiendo con ello la falta de tiempo para establecer de manera congruente y eficaz un nuevo régimen fiscal en materia de seguridad social paternalista. @lvarezbanderas |