Procedentes juicios de nulidad y amparos contra CFE

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AGO
28
2014
Redacción IM Noticias México, DF.
Por tratarse de la única empresa del país que presta el servicio de suministro de energía eléctrica, las acciones que aplica la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus usuarios se pueden considerar como actos de autoridad, por lo que sus contratos, acciones y sanciones se pueden impugnar mediante juicios de amparo y recursos de revisión ante tribunales y juzgados federales.

Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al desechar una serie de criterios en los que no se consideraba a la CFE como autoridad responsable para efecto del juicio de amparo.

Esta nueva resolución de la Segunda Sala del Máximo Tribunal también establece que acciones de la CFE como los cobros excesivos de luz, el corte del suministro eléctrico y los ajustes en el cobro del servicio también se pueden impugnar a través de los juicios de nulidad que se promueven ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los ministros de la Segunda Sala tomaron dicha determinación al otorgar un amparo a un particular que pretendió impugnar los cobros excesivos en su cuenta de luz ante el Tribunal de Justicia Fiscal, órgano jurisdiccional que se negó a aceptar la demanda bajo el argumento de que no se podían impugnar los contratos de CFE por tratarse de una empresa, por lo que el quejoso presentó un amparo ante un tribunal federal en materia administrativa y posteriormente el caso llegó hasta la Corte

En la sentencia se establece que un particular al firmar un contrato con la CFE para recibir el fluido eléctrico, se somete a las condiciones que dictan las Secretarías de Economía y de Energía como cabezas del sector energético, por lo que no existe posibilidad de negociación del particular frente al Estado.

Dicha particularidad diferencia a los contratos que tienen los usuarios con la CFE de los contratos que suscriben dos particulares entre sí, ya que no existe un plano de igualdad entre un particular y una empresa paraestatal que además se caracteriza por ser la única instancia del país que está obligada a ofrecer el suministro de energía eléctrica en todo el territorio de México.

Derivado de lo anterior, los usuarios de CFE no tienen opciones para contar con dicho servicio de primera necesidad y se ven obligados a aceptar los términos que dicten las autoridades para tener acceso al fluido eléctrico.

Además, por su naturaleza jurídica tampoco se puede considerar a la CFE como una empresa con fines de lucro, ya que su intención no es obtener un lucro, sino que actúa por mandato constitucional para generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, con el fin de propiciar el desarrollo económico y social del país.

Por todo ello, la Segunda Sala de la Corte concluyó que los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como contratos administrativos entre el Estado y los usuarios del servicio.

"Por lo anterior, contra los actos que la CFE emite en la prestación del servicio público de energía eléctrica que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad que prevé el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa", destaca la sentencia.


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