Recurso de queja,

Recurso de queja,
MAS DE JUSTICIA

Desacato.

Autonomía en independencia judicial.

Justricia en México, una tarea diferente.

La justicia administrativa en Michoacán

Días aciagos: PJF
  
OCT
20
2024
Jorge Álvarez Banderas Morelia, Mich. En contra de la resolución que le ordena a la actual Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos eliminar la publicación del Diario Oficial de la Federación que contiene el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política General en materia del Poder Judicial, no cabe o no es procedente presentar una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal a la titular del Juzgado de Distrito que dicto la misma, lo procedente es promover un recurso de queja en un plazo de cinco días, medio de defensa que resolvería una autoridad jurisdiccional superior, en este caso un Tribunal Colegiado de Distrito especializado en Materia Administrativa.
El discurso que se ventila cada mañana permitirá a la postre constituir una falsa verdad impuesta desde esa posición, hacia personas que puedan considerar tales manifestaciones y dichos sin sustento jurídico como un dogma, lo grave de lo anterior es que sean personas conocedoras de la materia de amparo, quienes sustenten y apoyen las decisiones de quien las vierte con una ignorancia supina.
El Poder Ejecutivo Federal (PEF) cuenta con una Consejería Jurídica para apoyarse en su defensa de este tipo de determinaciones, sin embargo, es la misma titular de la Consejería en cita, una de las personas que se complacen en secundar tales dichos, otro, es un exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que antes de ser un "oficialista", era considerado como un excelso abogado entre la comunidad jurídica nacional.
La protesta realizada ante el Congreso General el primero de octubre pasado en términos constitucionales por la autoridad responsable, en este caso la titular del PEF, no cuenta con excepciones, el respeto al Estado de Derecho es irrestricto y si algún acto le causa agravio, será el superior jerárquico quien resuelva la controversia una vez estudiados los agravios que pudiera exponer, considerar lo contrario, esto es, no acatar la disposición en el término señalado para ello, la sitúa en desacato.
Si la política de la presente administración federal es no hacer caso a los mandamientos del Poder Judicial de la Federación, nos tendremos que olvidar que vivimos dentro de un sistema de división de poderes; los más de 30 millones de personas que le llevaron al poder, no pueden ser considerados en términos generales como "el pueblo", al pueblo lo integramos todos los mexicanos y no todo el pueblo es afín a que se desobedezcan mandatos judiciales… @lvarezbanderas

INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México