FEB 182021 Asimismo, al resolver el Recurso de Apelación TEEM-RAP-001/2021, el Pleno del TEEM determinó revocar la resolución emitida por el IEM dentro de los Procedimientos Ordinarios Sancionadores IEM-POS-005/2020 e IEM-POS-006/2020 acumulados, conminando a dicho Instituto para que en lo subsecuente emita las resoluciones de acuerdo con los tiempos establecidos por la ley. Siguiendo con el orden del día, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-003/2021, determinó tener por no presentada la demanda que originó el referido juicio ciudadano en virtud de que la promovente presentara escrito de desistimiento. Proyecto que presentó la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa. Al resolver el punto sexto del orden del día, el Pleno acompañó la propuesta del Magistrado José René Olivos Campos al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-002/2021, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, declarando la incompetencia del Tribunal para conocer presuntas violaciones al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que ordenó remitir al IEM copia certificada de las constancias que integran el expediente para que éste le diera el cauce legal correspondiente. Asimismo, y en razón de que en la queja diera origen al procedimiento sancionador de referencia se denunciaron actos anticipados de campaña y utilización de símbolos religiosos, el TEEM declaró la inexistencia de los mismos. En el séptimo punto del orden del día, que refiere a la sentencia del juicio ciudadano TEEM-JDC-010/2021, presentado por el Magistrado Ponente Salvador Alejandro Pérez Contreras, el Pleno determinó infundados los agravios de la promovente al determinar que no existió vulneración a sus derechos político-electorales, por lo que confirmó el acuerdo IEM-CG-23/2021 emitido por el Consejo General del IEM. Finalmente, por unanimidad de votos fue aprobado el Acuerdo Administrativo por el cual se distribuye el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2021, además del tabulador de sueldos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 y ordenó su publicación en el Periódico Oficial del Estado. |