JUL 212025 Las magistraturas declararon improcedente la petición realizada por la parte actora en el incidente, derivado de que el procedimiento bajo el cual se realizaron los cómputos fue un acto consentido por el actor, además de que el escrito fue genérico al señalar que existieron caídas del sistema, sin precisar elementos de modo, tiempo y lugar, ni más datos que permitieran determinar que este supuesto hecho haya afectado, cambiado, alterado o determinado el resultado de la elección. Por otra parte, en el proyecto de sentencia de este mismo juicio de inconformidad, donde un candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de Michoacán impugnó los resultados de la elección, la declaratoria de validez y la entrega de constancias, así como la elegibilidad de dos de las magistraturas electas, el Pleno determinó por mayoría que debían confirmarse los resultados y las constancias de mayoría expedidas en favor de Luis Felipe Quintero Valois y José Alfredo Flores Vargas. Lo anterior, al considerar que la supuesta inelegibilidad hecha valer respecto de que los candidatos no cumplieron con el requisito de un promedio general de licenciatura de ocho de calificación y/o de nueve puntos en las materias relacionadas con el cargo en disputa, fue calificado como inoperante, toda vez que el actor no efectuó el desarrollo argumentativo ni aportó los elementos probatorios suficientes y tampoco se contó con un criterio objetivo para determinar qué asignaturas serían las idóneas para abordar el estudio pertinente. |