TEEMich resuelve once medios de impugnación

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JUN
14
2024
Redacción IM Noticias Morelia, Mich. El Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) declaró existente la vulneración al derecho político-electoral de ser votada de la actora en su vertiente del ejercicio del cargo, al ser destituida, por el Presidente, Secretario y Director de Seguridad Pública, todos del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, de su cargo como Encargada del Orden de San Martín Totolán en Jiquilpan, Michoacán, por lo que, dejó sin efectos su destitución y ordenó al Cabildo de dicho Ayuntamiento para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, restituya a la actora su cargo como Encargada del Orden, debiendo informar el cumplimiento respectivo dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra, lo anterior, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-112/2024.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el segundo asunto del orden del día, analizaron el Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-083/2024, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, en contra del acuerdo de veinticuatro de mayo del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) mediante el cual, determinó desechar la queja del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-358/2024, en el cual resolvieron confirmar el acuerdo impugnado, al calificar como infundados los agravios hechos valer por el apelante, toda vez que, se acreditó que la autoridad responsable válidamente realizó una apreciación preliminar de la denuncia para concluir que lo denunciado no constituía vulneración a las normas sobre propaganda político-electoral.

En el tercer punto del orden del día, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-139/2024, promovido por una excandidata a Diputada Local, en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán de incluir su sobrenombre en la boleta electoral, solicitando que se le sancione, sin que se advierta que busque alguna reparación al citado derecho, se aprobó desechar de plano la demanda, dada la inviabilidad de la pretensión de la actora, ya que, el juicio de la ciudadanía únicamente tiene por finalidad restituir el derecho político-electoral vulnerado, no sancionar de forma directa alguna infracción, sin embargo, se dejaron a salvo sus derechos para que los haga valer por la vía e instancia que considere pertinentes.
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En el desahogo del cuarto asunto de esta tarde, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-045/2024, los integrantes del Pleno del TEEMich resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones a la normativa en materia de propaganda política y electoral por la colocación en equipamiento urbano y uso de insumos que perjudican el medio ambiente, atribuidas por una ciudadana a la entonces candidata a Diputada Local por el Distrito 11 de Morelia; al Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, así como a los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando.
En el quinto punto del orden del día, correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-050/2024, interpuesto por el Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, en contra de dos medios de comunicación y una persona física propietario de un perfil de Facebook, en donde se realizó la supuesta difusión de información constitutiva de calumnia en contra del actor, el Pleno del TEEMich resolvió sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador respecto de los medios de comunicación denunciados, toda vez que, los medios de comunicación en ejercicio de su labor no son sujetos responsables de calumnia electoral.
Asimismo, en cuando el ciudadano denunciado, al no contemplarse expresamente en la normativa electoral como sujeto activo de calumnia y no comprobarse nexo o relación alguna entre éste y los sujetos obligados de tipo administrativo, se aprobó declarar inexistente la calumnia atribuida.
En el sexto punto del orden del día de este jueves, el Tribunal Electoral del Estado resolvió declarar la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental, uso de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, atribuidos a una Diputada Local, aspirante a la presidencia municipal de Apatzingán, Michoacán, y al presidente de la liga municipal de voleibol de dicho municipio, denunciados por el Partido de la Revolución Democrática, a través del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-046/2024, porque de los hechos acreditados no se advierten palabras, frases o imágenes de las que se desprendan expresiones que de manera explícita y abierta demuestren la intención de la denunciada de llamar a votar o pedir apoyo a su favor o en contra de alguna opción política o electoral, a fin de contender en este proceso electoral.
Por lo que, se declaró la inexistencia de la responsabilidad indirecta por parte de los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-051/2024, derivado de la denuncia presentada por una ciudadana, por su propio derecho, en contra del candidato a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán; del candidato a diputado local por el distrito 16 de Morelia Suroeste; y de la administradora del perfil de facebook del candidato a diputado, por la presunta difusión de propaganda política electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia, así como, de los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, el Pleno del TEEMich resolvió declarar inexistente la vulneración a las reglas de propaganda político-electoral relativo al interés superior de la niñez atribuida al entonces candidato a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, toda vez que, las menores que aparecen en la propaganda que difundió no son identificables, sin embargo, declaró existente dicha infracción por parte del entonces candidato a la diputación local y la administradora de su Facebook, así como la falta de deber de cuidado por parte de los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por lo que, se les amonestó públicamente, ordenándoles cumplir con la medida de no repetición, para lo cual se vincula al Instituto Electoral de Michoacán.

En el octavo punto del orden del día, luego de su análisis, los integrantes del Pleno, resolvieron desechar de plano la demanda del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-006/2024 al resulta evidentemente frívola, ya que, el Partido Movimiento Ciudadano, además de no señalar la elección que impugna, ni de referir si objeta el resultado del cómputo, la declaración de validez de la elección o el otorgamiento de las constancias respectivas; se limita únicamente en realizar manifestaciones genéricas de lo que a su decir se trató de inconsistencias que se dieron al abrir 17 urnas electorales en la sesión de cinco de junio, sin mencionar con respecto a qué casillas se dieron las mismas.

En el noveno asunto, los juristas resolvieron desechar de plano la demanda del Recurso de Apelación TEEM-RAP-086/2024 que interpuso el Partido del Trabajo; en contra del Acuerdo IEM-CG-208/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán; mediante el cual, en lo que interesa, se cancelaron los registros de la planilla postulada en candidatura común por el PT y el PES para el municipio de Susupuato, Michoacán, debido a que se actualizo la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción III de la Ley de Justicia Electoral, consistente en la irreparabilidad del acto al haberse consumado.
Lo anterior, ya que, la pretensión del apelante estriba en que el Tribunal revoque la cancelación de las candidaturas aducidas, situación que se relaciona con la etapa de preparación del proceso electoral. Sin embargo, tomando en consideración que a la fecha en que se interpuso el presente, la jornada electoral de dos de junio ya se había desarrollado; es evidente que la pretensión no puede alcanzarse, dado que el acto controvertido se encuentra consumado. Es decir, cumplió su efecto jurídico y las etapas adquirieron firmeza y definitividad.

Respecto al décimo punto del orden del día, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-047/2024, interpuso por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la entonces persona titular de la sindicatura del Ayuntamiento de Huandacareo, Michoacán, con motivo de la presunta difusión de propaganda personalizada en redes sociales y colocada de manera física en las oficinas de la sindicatura, así como promoción de su imagen y colocación de propaganda en edificio público, las Magistradas y el Magistrado integrantes del Pleno aprobaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada, revocaron el acuerdo de medidas cautelares decretadas y dieron vista al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, a efecto de que actúen conforme a derecho corresponda.

Finalmente, en el décimo primer punto del orden del día correspondiente al Recurso de Apelación TEEM-RAP-085/2024, el Pleno del TEEMich, resolvió confirmar el acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en el que desechó la queja correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador IEM-PESV-28/2024, ya que, contrario a lo señalado por la parte actora, no se vulnera su derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, toda vez que, en el acuerdo impugnado, así como en la sentencia, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer ante la instancia o medio de controversia que estime conveniente.


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