DIC 052024 Con ello se identifica la composición pluricultural del Estado y en consecuencia, la demodiversidad materializada en los diferentes sistemas, principios, normas, instituciones, prácticas democráticas y de gobierno de los pueblos y de las comunidades indígenas del Estado; así como se reconoce el autogobierno. De esta forma el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; también enuncia que, derivado del autogobierno, se dará la administración directa del presupuesto y el ejercicio de funciones de gobierno por parte de comunidades indígenas con carácter de tenencias y encargaturas del orden independientes. También se reconoce al Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán, así como aquellos que logren dicha categoría, a los Concejos Comunales, a los Concejos de Autogobierno y a la Coordinación Comunal como expresiones de Gobierno Comunal y autoridades representativas investidas de personalidad jurídica y patrimonio propio; y se reconoce las faenas y servicios comunales como una institución. El presupuesto anual del Gobierno del Estado relativo a programas establecidos de infraestructura social, educativa e hídrica deberá contemplar recursos para ser administrados por las comunidades indígenas de autogobierno y presupuesto directo; así como deberá de contemplar dentro de los programas de seguridad pública estatal un rubro en seguridad pública para garantizar sus prácticas de seguridad comunal. |