| ABR 242024 La denuncia de un particular hacia el ex ministro Zaldivar, se hace de conocimiento público a raíz de la filtración de la propuesta de acuerdo, signado electrónicamente por el titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, filtración que originó una investigación interna para dar con el responsable de tal indiscreción, quince años atrás, se sentaba la jurisprudencia dictada por la primera sala de la SCJN, donde para efectos penales, se consignaba que la denuncia anónima no tenía valor probatorio de indicio para integrar la prueba circunstancial plena, a que aludía el artículo 286 del abrogado Código Federal de Procedimientos Penales. En la actualidad, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público; por su parte, los artículos 131, fracción II y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales le permiten investigar denuncias anónimas. En nuestro contexto, los actos de investigación de denuncias anónimas, encuentran un sustento en el derecho comparado y en los precedentes de la SCJN, de manera reiterada se ha advertido que las denuncias en foros públicos pueden servir de base para realizar actos de investigación, si se toma en cuenta que los funcionarios y ex funcionario públicos están sujetos a un mayor escrutinio atendiendo a la proyección pública de su cargo; el enojo del ex ministro por dicha denuncia anónima, lo ubica en un contexto pasado no vigente, donde la impunidad reinaba; su renuncia, su adhesión inmediata al sistema y al partido en el poder, buscando cobijo y protección, son parte de los elementos que permiten pensar que ya presagiaba lo que le pudiera ocurrir estando en funciones, una tormenta que disfraza de venganza política en su absurdo ideario mental... @lvarezbanderas |