MAY 122024 El hecho de que la autoridad universitaria central abra este tipo de espacios, alude a que quién se encuentra al frente de la institución educativa tiene una visión de miras para la Casa de Hidalgo, lo que permitirá conocer de forma directa diversos tópicos universitarios que son necesarios e indispensables, los que de manera enunciativa más no limitativa se pueden plantear, tales como la figura de la "Mediación Universitaria", un mecanismo alterno de solución de controversias (incluso las de índole laboral) tan necesaria para el arreglo de los problemas que se susciten entre los integrantes de la comunidad universitaria, figura que se debe establecer acorde a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que recién entró en vigor el pasado 27 de enero de 2024. El establecimiento de un Reglamento de Jubilaciones y Pensiones es primordial para dar certidumbre jurídica a los trabajadores universitarios, así como el establecimiento de un fondo de pensiones y la obligación de realizar aportaciones económicas para dicho fondo, un tema tan escabroso como este es vital enfrentarlo. El reconocimiento de la gratuidad de la educación superior es una cuestión más de actitud y respeto a las disposiciones legales y no de reforma; preciso lo anterior, ya que a la fecha se sigue sin respetar por los directores de las dependencias educativas lo establecido por la Constitución del Estado de Michoacán, al insistir en el cobro de las cuotas de inscripción, en la "condonación" de dichos cobros cuando en realidad no hay nada que condonar, al consignarse a nivel constitucional la gratuidad de la educación a nivel superior, aspecto ya debatido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor de cientos de universitarios nicolaitas que en 2014 emprendieron una ferrea lucha en contra de su imposición. Existe un Código de Ética y Conducta (CEC) Universitaria que data de la negra administración del célebre rector universitario egresado de Chapingo Raúl Cárdenas Navarro, con un contenido violatorio de derechos humanos que debe ser corregido, tal como el apartado relativo a sancionar a los profesionales del derecho a actuar como abogados o procuradores en juicios de carácter penal, civil, administrativo, mercantil o laboral, refiriéndose a los integrantes de la comunidad universitaria que osen defender a terceros de actos emanados de las autoridades universitarias. La actualización de un Reglamento General de Exámenes; el establecimiento de mecanismos de elecciones electrónicas en procesos de cambios de consejeros técnicos o titulares de dependencias ante situaciones de fuerza mayor; el limitar a organizaciones universitarias que han surgido de facto sin regulación jurídica alguna, que inciden en sus miembros para realizar actos contrarios a derecho, a quienes se les reconoce con un espacio en el Consejo Universitario, sin una previa elección debidamente democrática a su interior; de la Comisión de Rectoría y de la designación del Rector hay mucho que decir. Que estos foros no sea un espacio demagogo deliberativo, que sirvan para efectivamente reflexionar, meditar, examinar, analizar, considerar, razonar, debatir, discutir y finalmente decidir sobre lo planteado; que no sean solo parte de un procedimiento previo a la imposición de un proyecto de reforma universitaria que tienda a contar con una nueva Ley Orgánica. @lvarezbanderas |